Con el propósito de dar cumplimiento al Título Quinto de la ley General de Contabilidad Gubernamental y las fechas establecidas por el Consejo Nacional de Armonización Contable referente a la generación y publicación de la información Financiera correspondiente al Ejecutivo del Distrito Federal, con objeto a que los entes públicos publiquen y difundan en la página de Internet del ente público  la información financiera en los términos establecidos y cumplir en su totalidad con la presentación de la información.


La información financiera de referencia, de conformidad con lo señalado en el artículo 58 del Decreto por el que se reforma y adiciona la Ley General de Contabilidad Gubernamental, deberá incluirse en Internet por lo menos trimestralmente, a excepción de los informes y documentos de naturaleza anual y otros que por virtud de la Ley o disposición legal aplicable tengan un plazo y periodicidad determinada, y difundirse en dicho medio dentro de los treinta días naturales siguientes al cierre del periodo que corresponda.  Así mismo, deberá permanecer disponible en Internet la información correspondiente de los últimos seis ejercicios fiscales.